Es obligatorio acudir con cita previa para solicitar información
Con la situación actual provocada por el COVID-19 se han tenido que tomar varias medidas para ayudar y reducir al impacto de la crisis económica y social acontecida. Es por ello, que desde el Gobierno Central se ha aprobado el Ingreso Mínimo Vital, prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social.
El plazo para solicitar esta prestación se abrirá el próximo 15 de junio. Toda la información sobre el proceso se realizará a partir del área de Servicios Sociales, donde será necesario acudir con cita previa para poder agilizar el procedimiento y evitar aglomeraciones.
El IMV establece una “renta garantizada” en todo el territorio nacional para todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
– Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
– Cumplir un año de residencia legal en España.
– Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
– En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
– Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
– Estar inscritas como demandantes de empleo
Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del IMV