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Comunicación
julio 20, 2021

En las elecciones municipales podrán votar los residentes cuyos países tengan firmado acuerdo de reciprocidad de voto con España

Podrán votar nacionales de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago residentes en España 

El plazo para inscribirse en en censo electoral es del 1 de diciembre de 2018 al 15 de enero de 2019

La inscripción en el censo electoral también podrá ser realizada acudiendo a los ayuntamientos donde estén empadronados en el plazo anteriormente indicado

La Oficina del Censo Electoral va a enviar una comunicación a 280.316 extranjeros para facilitar este trámite 

El 26 de mayo de 2019 se celebrarán elecciones municipales en España. En ellas podrán votar residentes en España, mayores de edad el día de la votación, que sean nacionales de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago, al haber firmado con España un acuerdo de reciprocidad de voto en las elecciones municipales.

Quienes deseen participar en estas elecciones deben solicitar su inscripción en el censo electoral y cumplir con las demás condiciones de los acuerdos. Las condiciones establecidas con todos, con excepción de Noruega, son:

– Estar en posesión de la autorización de residencia en España.

– Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.

– Figurar inscrito en el padrón del municipio de su residencia habitual que es donde podrá ejercer el derecho a voto.

Por su parte, las condiciones fijadas en el acuerdo con Noruega son:

– Estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en España.

– Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, más de tres años.

– Estar domiciliado en el municipio que corresponda votar y figurar inscrito en el su padrón municipal.

Inscripción en el censo electoral 

Los nacionales de los 12 países residentes en España que cumplan las condiciones del acuerdo respectivo podrán solicitar la inscripción en el censo electoral desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 15 de enero de 2019.

Para facilitar este trámite, la Oficina del censo Electoral (OCE) va a enviar por correo postal una comunicación a 280.316 residentes en España nacionales de estos 12 países para que soliciten su inscripción en el censo electoral.

Del total de comunicaciones, 262.480 corresponden a extranjeros que cumplen todas las condiciones del acuerdo y que recibirán una clave para que puedan realizar la inscripción en el censo electoral por Internet.

Los restantes 17.836 extranjeros deberán realizar la inscripción en el censo electoral por correo postal. aportando un documento en vigor que justifique la autorización de residencia en España o un certificado de residencia expedido por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que puede ser obtenido en cualquier dependencia policial.

La inscripción en el censo electoral también podrá ser realizada acudiendo a los ayuntamientos donde estén empadronados en el plazo anteriormente indicado.

Se puede solicitar información en los ayuntamientos, las delegaciones de la OCE y en el teléfono 901 101 900.

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Podrán votar nacionales de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago residentes en España 

El plazo para inscribirse en en censo electoral es del 1 de diciembre de 2018 al 15 de enero de 2019

La inscripción en el censo electoral también podrá ser realizada acudiendo a los ayuntamientos donde estén empadronados en el plazo anteriormente indicado

La Oficina del Censo Electoral va a enviar una comunicación a 280.316 extranjeros para facilitar este trámite 

El 26 de mayo de 2019 se celebrarán elecciones municipales en España. En ellas podrán votar residentes en España, mayores de edad el día de la votación, que sean nacionales de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago, al haber firmado con España un acuerdo de reciprocidad de voto en las elecciones municipales.

Quienes deseen participar en estas elecciones deben solicitar su inscripción en el censo electoral y cumplir con las demás condiciones de los acuerdos. Las condiciones establecidas con todos, con excepción de Noruega, son:

– Estar en posesión de la autorización de residencia en España.

– Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.

– Figurar inscrito en el padrón del municipio de su residencia habitual que es donde podrá ejercer el derecho a voto.

Por su parte, las condiciones fijadas en el acuerdo con Noruega son:

– Estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en España.

– Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, más de tres años.

– Estar domiciliado en el municipio que corresponda votar y figurar inscrito en el su padrón municipal.

Inscripción en el censo electoral 

Los nacionales de los 12 países residentes en España que cumplan las condiciones del acuerdo respectivo podrán solicitar la inscripción en el censo electoral desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 15 de enero de 2019.

Para facilitar este trámite, la Oficina del censo Electoral (OCE) va a enviar por correo postal una comunicación a 280.316 residentes en España nacionales de estos 12 países para que soliciten su inscripción en el censo electoral.

Del total de comunicaciones, 262.480 corresponden a extranjeros que cumplen todas las condiciones del acuerdo y que recibirán una clave para que puedan realizar la inscripción en el censo electoral por Internet.

Los restantes 17.836 extranjeros deberán realizar la inscripción en el censo electoral por correo postal. aportando un documento en vigor que justifique la autorización de residencia en España o un certificado de residencia expedido por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que puede ser obtenido en cualquier dependencia policial.

La inscripción en el censo electoral también podrá ser realizada acudiendo a los ayuntamientos donde estén empadronados en el plazo anteriormente indicado.

Se puede solicitar información en los ayuntamientos, las delegaciones de la OCE y en el teléfono 901 101 900.

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