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Comunicación
julio 20, 2021

Ingreso Mínimo Vital, una prestación que garantiza el nivel mínimo de renta de personas o familias en situación de vulnerabilidad económica

ingreso

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Esta ayuda se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social.

Para ser beneficiario de esta presentación las personas que la soliciten deben encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Personas de entre 23 y 65 años que vivan solas o que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella. Además, que cumpla las siguientes circunstancias:

–          Hayan vivido de forma independiente durante al menos los 3 años anteriores a la solicitud.

–          Alta en la Seguridad Social al menos doce meses, continuados o no, siempre que acredite domicilio distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años.

  1. Personas que forman parte de una unidad de convivencia:

–          Edad entre 23 y 65 años.

–          Mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores a cargo.

–          Mayores de 65 años, si la unidad de convivencia está solo formada por personas mayores de 65 años y menores de edad o personas incapacitadas judicialmente.

Si formas parte de una unidad de convivencia, ésta debe estar constituida de forma continuada durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.

  1. Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

 

Los requisitos que se deben cumplir en el momento de la presentación de la solicitud y durante el tiempo de la percepción de la prestación son: tener residencia en España durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, haber solicitado la pensiones y prestaciones a as que pueda tener derecho en los términos que se fijen, figurar inscritos como demandantes de empleo, o estar en situación de vulnerabilidad económica. En este último caso, no se debe tener ni un patrimonio ni renta superior a los límites establecidos en la siguiente tabla:

NOTA IMV_page-0001

Si se reúnen los requisitos anteriores, la cuantía de la prestación se calcula restando a la renta garantizada, según el tipo de unidad de convivencia, los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar. Por ejemplo, una unidad familiar formada por una madre y dos hijos menores de edad, cuyos ingresos anuales ascienden a 3.500€, tendría derecho al ingreso mínimo vital calculando su cuantía de la siguiente forma:

 

NIVEL DE RENTA GARANTIZADO – INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR = IMV

10.079,16 euros/año – 3.500,00 euros/año = 6.579,16 euros/año

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ingreso

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Esta ayuda se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social.

Para ser beneficiario de esta presentación las personas que la soliciten deben encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Personas de entre 23 y 65 años que vivan solas o que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella. Además, que cumpla las siguientes circunstancias:

–          Hayan vivido de forma independiente durante al menos los 3 años anteriores a la solicitud.

–          Alta en la Seguridad Social al menos doce meses, continuados o no, siempre que acredite domicilio distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años.

  1. Personas que forman parte de una unidad de convivencia:

–          Edad entre 23 y 65 años.

–          Mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores a cargo.

–          Mayores de 65 años, si la unidad de convivencia está solo formada por personas mayores de 65 años y menores de edad o personas incapacitadas judicialmente.

Si formas parte de una unidad de convivencia, ésta debe estar constituida de forma continuada durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.

  1. Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

 

Los requisitos que se deben cumplir en el momento de la presentación de la solicitud y durante el tiempo de la percepción de la prestación son: tener residencia en España durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, haber solicitado la pensiones y prestaciones a as que pueda tener derecho en los términos que se fijen, figurar inscritos como demandantes de empleo, o estar en situación de vulnerabilidad económica. En este último caso, no se debe tener ni un patrimonio ni renta superior a los límites establecidos en la siguiente tabla:

NOTA IMV_page-0001

Si se reúnen los requisitos anteriores, la cuantía de la prestación se calcula restando a la renta garantizada, según el tipo de unidad de convivencia, los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar. Por ejemplo, una unidad familiar formada por una madre y dos hijos menores de edad, cuyos ingresos anuales ascienden a 3.500€, tendría derecho al ingreso mínimo vital calculando su cuantía de la siguiente forma:

 

NIVEL DE RENTA GARANTIZADO – INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR = IMV

10.079,16 euros/año – 3.500,00 euros/año = 6.579,16 euros/año

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