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marzo 6, 2023

Autónomos-Cuota Cero Ampliada

El nuevo nombre es “Cuota cero ampliada” porque no se limita a los grupos de anteriores años como Parados de Larga duración o menores de 30 sino que pretende “fomentar el establecimiento como trabajadores autónomos de personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por primera vez, o hayan pasado más de 2 años desde la última vez que se dieron de alta en dicho régimen. También la reincorporación de las trabajadoras por cuenta propia o autónomas en determinados supuestos que prevé esta norma cuando vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese”

La cuantía individualizada consiste en la suma de las siguientes cantidades:

  1. una ayuda al establecimiento inicial por cuenta propia de 1.000,00 €
  2. una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, multiplicada por 24.

Plazo general de la convocatoria: el 15 de noviembre de 2023. El plazo será de 1 mes, contado a partir de la fecha de alta en RETA.

Bases Reguladoras Cuota Cero

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Autónomos-Cuota Cero Ampliada

El nuevo nombre es “Cuota cero ampliada” porque no se limita a los grupos de anteriores años como Parados de Larga duración o menores de 30 sino que pretende “fomentar el establecimiento como trabajadores autónomos de personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por primera vez, o hayan pasado más de 2 años desde la última vez que se dieron de alta en dicho régimen. También la reincorporación de las trabajadoras por cuenta propia o autónomas en determinados supuestos que prevé esta norma cuando vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese”

La cuantía individualizada consiste en la suma de las siguientes cantidades:

  1. una ayuda al establecimiento inicial por cuenta propia de 1.000,00 €
  2. una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, multiplicada por 24.

Plazo general de la convocatoria: el 15 de noviembre de 2023. El plazo será de 1 mes, contado a partir de la fecha de alta en RETA.

Bases Reguladoras Cuota Cero

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