El nuevo nombre es “Cuota cero ampliada” porque no se limita a los grupos de anteriores años como Parados de Larga duración o menores de 30 sino que pretende “fomentar el establecimiento como trabajadores autónomos de personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por primera vez, o hayan pasado más de 2 años desde la última vez que se dieron de alta en dicho régimen. También la reincorporación de las trabajadoras por cuenta propia o autónomas en determinados supuestos que prevé esta norma cuando vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese”
La cuantía individualizada consiste en la suma de las siguientes cantidades:
Plazo general de la convocatoria: el 15 de noviembre de 2023. El plazo será de 1 mes, contado a partir de la fecha de alta en RETA.
El nuevo nombre es “Cuota cero ampliada” porque no se limita a los grupos de anteriores años como Parados de Larga duración o menores de 30 sino que pretende “fomentar el establecimiento como trabajadores autónomos de personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por primera vez, o hayan pasado más de 2 años desde la última vez que se dieron de alta en dicho régimen. También la reincorporación de las trabajadoras por cuenta propia o autónomas en determinados supuestos que prevé esta norma cuando vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese”
La cuantía individualizada consiste en la suma de las siguientes cantidades:
Plazo general de la convocatoria: el 15 de noviembre de 2023. El plazo será de 1 mes, contado a partir de la fecha de alta en RETA.