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Comunicación
julio 20, 2021

La fase 0 del proceso de desescalada permite reanudar la actividad de determinados comercios y servicios así como practicar deporte

deporte

El pasado fin de semana daba comienzo el proceso de desescalada que nos permite volver progresivamente a la normalidad atravesando distintas fases en las que se cada vez se irá abriendo el abanico de actividades. Así, en la fase 0 se permite reanudar la actividad de determinados comercios y servicios así como practicar deporte profesional o federado bajo algunas premisas.
La reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma se llevará a cabo en los establecimientos con una superficie inferior a 400 m2. De esta manera:
– Siempre se atenderá al cliente mediante cita previa y se garantizará la atención individualizada con la debida separación física.
– Debe haber un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años, coincidiendo con el horario de actividad física de ese colectivo.
– Los desplazamientos a los establecimientos y locales podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia salvo cuando dicho servicio o producto no se encuentre en el municipio.
– En el caso de los servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.
– El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente 2 metros.
– En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio será un trabajador quien preste el servicio. En los establecimientos del sector comercial textil y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda y no la adquiera, el titular del establecimiento deberá higienizar la prenda antes de facilitarla a otros clientes.
Queda prohibido poner a disposición de los clientes productos de prueba, zonas de espera en el interior del establecimiento y no se podrán utilizar los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes salvo en caso estrictamente necesario.
En cuanto la hostelería y restauración

En cuanto a la hostelería y restauración, la adquisición del producto se hará mediante la recogida del pedido por los clientes en los establecimientos o bien a partir de la entrega a domicilio, pudiendo establecer un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años o personas dependientes. Asimismo, en los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida. El establecimiento debe contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de pedidos, donde se instalarán mostradores o mamparas si no se puede garantizar la separación. De tal manera, queda prohibido el consumo en el interior de los establecimientos, se evitarán las aglomeraciones en las inmediaciones de los establecimientos y no se podrá permanecer abierto fuera del horario de recogida de pedidos.

Para el deporte profesional es necesario tener acreditación mediante contrato o beca del CSD para que los deportistas profesionales puedan realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre y dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista. En caso de que sea necesario, podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, utilizando los implementos deportivos y equipamiento necesario, pudiendo estar el entrenador presente. La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el mantenimiento adecuado de la forma deportiva, manteniendo la distancia de seguridad impersonal de dos metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines u otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de 10 metros. Estas distancias no serán exigibles en el supuesto establecido en el deporte adaptado o paralímpico donde, además, podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta necesario.
FRANJAS HORARIAS FASE CERO
En cuanto al deporte federado, se debe portar la acreditación mediante licencia federativa en vigor y realizarán los entrenamientos de forma individual en espacios al aire libre 2 veces al día. El horario establecido es entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, siempre dentro de los límites del término municipal. Si fuera necesario, podrán acceder libremente a los espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva. Si participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo periodo de tiempo. Con carácter general, la distancia de seguridad interpersonal será de 2 metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines y otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de 10 metros. Dichas distancias mínimas no serán exigibles en el supuesto establecido en el deporte adaptado o paralímpico. En esta modalidad no se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.

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La reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma se llevará a cabo en los establecimientos con una superficie inferior a 400 m2. De esta manera:
– Siempre se atenderá al cliente mediante cita previa y se garantizará la atención individualizada con la debida separación física.
– Debe haber un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años, coincidiendo con el horario de actividad física de ese colectivo.
– Los desplazamientos a los establecimientos y locales podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia salvo cuando dicho servicio o producto no se encuentre en el municipio.
– En el caso de los servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.
– El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente 2 metros.
– En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio será un trabajador quien preste el servicio. En los establecimientos del sector comercial textil y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda y no la adquiera, el titular del establecimiento deberá higienizar la prenda antes de facilitarla a otros clientes.
Queda prohibido poner a disposición de los clientes productos de prueba, zonas de espera en el interior del establecimiento y no se podrán utilizar los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes salvo en caso estrictamente necesario.
En cuanto la hostelería y restauración

En cuanto a la hostelería y restauración, la adquisición del producto se hará mediante la recogida del pedido por los clientes en los establecimientos o bien a partir de la entrega a domicilio, pudiendo establecer un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años o personas dependientes. Asimismo, en los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida. El establecimiento debe contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de pedidos, donde se instalarán mostradores o mamparas si no se puede garantizar la separación. De tal manera, queda prohibido el consumo en el interior de los establecimientos, se evitarán las aglomeraciones en las inmediaciones de los establecimientos y no se podrá permanecer abierto fuera del horario de recogida de pedidos.

Para el deporte profesional es necesario tener acreditación mediante contrato o beca del CSD para que los deportistas profesionales puedan realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre y dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista. En caso de que sea necesario, podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, utilizando los implementos deportivos y equipamiento necesario, pudiendo estar el entrenador presente. La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el mantenimiento adecuado de la forma deportiva, manteniendo la distancia de seguridad impersonal de dos metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines u otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de 10 metros. Estas distancias no serán exigibles en el supuesto establecido en el deporte adaptado o paralímpico donde, además, podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta necesario.
FRANJAS HORARIAS FASE CERO
En cuanto al deporte federado, se debe portar la acreditación mediante licencia federativa en vigor y realizarán los entrenamientos de forma individual en espacios al aire libre 2 veces al día. El horario establecido es entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, siempre dentro de los límites del término municipal. Si fuera necesario, podrán acceder libremente a los espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva. Si participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo periodo de tiempo. Con carácter general, la distancia de seguridad interpersonal será de 2 metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines y otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de 10 metros. Dichas distancias mínimas no serán exigibles en el supuesto establecido en el deporte adaptado o paralímpico. En esta modalidad no se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.

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