Home - Tu Ayuntamiento - Pleno
es un órgano colegiado, integrado por los Concejales, de los Grupos Municipales, y presidido por el Alcalde.
El número de Concejales que lo integran viene determinado por la Ley de Régimen Electoral General, en función de la población del municipio, fijado siempre en un número impar. En el caso del Ayuntamiento de Lorquí, por su población, le corresponde a su Pleno un número de 13 miembros, 12 Concejales y el Alcalde.
Además, la legislación establece que los miembros de las Corporaciones locales se constituirán en grupos políticos.
En el caso de Lorquí, desde las últimas elecciones municipales celebradas en 2023 , su pleno cuenta con 7 miembros del PSOE, que constituyen a su vez el Equipo de Gobierno, 5 del Partido Popular y 1 concejal de Vox.
El Pleno del Ayuntamiento de Lorquí se celebra en sesión ordinaria el 2° jueves de los meses impares a las 21.00 horas en el propio Consistorio.
No obstante, el Pleno también se puede celebrar en sesión extraordinaria cuando lo decida el Alcalde o solicite la cuarta parte, al menos, del número de miembros de la Corporación. La sesiones extraordinarias pueden ser urgentes.
El Pleno del Ayuntamiento de Lorqui, lleva a cabo las competencias, determinadas en el artículo 22.2 de la Ley 7/85, no habiendo delegado ninguna en otro órgano.
2. Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de Municipios y de las Entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del Municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
c) La aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.
d) La aprobación del Reglamento orgánico y de las Ordenanzas.
e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.
f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas.
i) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, todo ello en los términos del título VII de esta Ley, así como la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación, salvo lo dispuesto en el artículo 99, número 4, de esta Ley, y la ratificación del despido del personal laboral.
j) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales.
k) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
l) La enajenación del patrimonio.
ll) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
m) Las demás que expresamente le confieran las Leyes.
3. Pertenece, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde, que se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general.
PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
Joaquín Hernández Gomáriz
Francisca Asensio Villa
Isidoro Martínez Cañavate
María Dolores García Rojo
José Antonio Briales Guerrero
María Victoria Martínez Carrillo
Víctor Manuel Sáez Hurtado
PARTIDO POPULAR
Antonio Carpes Aldeguer
Gerardo Martínez Carpio.
Marta Ruiz Silla
Isidro Perea Vidal
Noelia Torrano Fernández
PARTIDO VOX
Rafael Ángel Delgado Ruiz