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Comunicación
julio 20, 2021

Subvención a autónomos o personas jurídicas comprendidas en la definición de Pyme para medidas de seguridad frente al COVID

Publicado el 21-09-2020

Programa dotado con 1,5 millones de euros y dirigido a fomentar la realización de inversiones productivas y tecnológicas de las pequeñas y medianas empresas de la Región de Murcia mediante la concesión de subvenciones a fondo perdido con el objetivo de recuperar la liquidez empresarial tras la crisis sanitaria, así como el apoyo en inversiones destinadas a proveer a la empresa de los elementos de protección y seguridad necesarios para poder llevar a cabo la actividad económica evitando posibles contagios de coronavirus.

¿QUIÉN PUEDE ACCEDER?

Autónomos o personas jurídicas comprendidas en la definición de pyme, que se enfrentan a una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, y, en general, cuyos resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz del COVID-19, que realicen inversiones en centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que tenga su sede social en España, y dedicadas a cualquier sector de actividad.

¿QUÉ PROYECTOS ME SUBVENCIONAN?

Adquisición de activos materiales e inmateriales nuevos, sin limitación en cuanto a su importe, provenientes de terceros para la modernización productiva necesaria para:

  • Incorporación de las empresas a fórmulas de teletrabajo y nuevos sistemas de comunicación.
  • Inversiones de elementos de protección y seguridad necesarios para poder llevar a cabo la actividad económica evitando posibles contagios de coronavirus. El plazo de realización de los proyectos e inversiones aprobadas comenzará desde el 1 de marzo de 2020 y hasta 6 meses desde la notificación de la Resolución de Concesión de Ayuda. Este plazo podrá ser ampliado en 3 meses siempre y cuando se acredite la realización de al menos el 25% de la inversión aprobada.

¿CUÁNTO ME SUBVENCIONAN?

Subvención a fondo perdido con una intensidad máxima del 50% sobre los costes elegibles para empresas medianas, del 65% para pequeñas empresas y del 85% para microempresas y autónomos, y un importe máximo por beneficiario de 15.000 €.

¿CÓMO ACCEDER?

Sólo por vía telemática, vía la Sede Electrónica (INFO DIRECTO)

Del 8 de septiembre de 2020 (9 horas) hasta las 24 horas del 30 de septiembre de 2020.

INFORMACIÓN

ayudasinfo@info.carm.es               900 700 706

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Subvención a autónomos o personas jurídicas comprendidas en la definición de Pyme para medidas de seguridad frente al COVID

Publicado el 21-09-2020

Programa dotado con 1,5 millones de euros y dirigido a fomentar la realización de inversiones productivas y tecnológicas de las pequeñas y medianas empresas de la Región de Murcia mediante la concesión de subvenciones a fondo perdido con el objetivo de recuperar la liquidez empresarial tras la crisis sanitaria, así como el apoyo en inversiones destinadas a proveer a la empresa de los elementos de protección y seguridad necesarios para poder llevar a cabo la actividad económica evitando posibles contagios de coronavirus.

¿QUIÉN PUEDE ACCEDER?

Autónomos o personas jurídicas comprendidas en la definición de pyme, que se enfrentan a una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, y, en general, cuyos resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz del COVID-19, que realicen inversiones en centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que tenga su sede social en España, y dedicadas a cualquier sector de actividad.

¿QUÉ PROYECTOS ME SUBVENCIONAN?

Adquisición de activos materiales e inmateriales nuevos, sin limitación en cuanto a su importe, provenientes de terceros para la modernización productiva necesaria para:

  • Incorporación de las empresas a fórmulas de teletrabajo y nuevos sistemas de comunicación.
  • Inversiones de elementos de protección y seguridad necesarios para poder llevar a cabo la actividad económica evitando posibles contagios de coronavirus. El plazo de realización de los proyectos e inversiones aprobadas comenzará desde el 1 de marzo de 2020 y hasta 6 meses desde la notificación de la Resolución de Concesión de Ayuda. Este plazo podrá ser ampliado en 3 meses siempre y cuando se acredite la realización de al menos el 25% de la inversión aprobada.

¿CUÁNTO ME SUBVENCIONAN?

Subvención a fondo perdido con una intensidad máxima del 50% sobre los costes elegibles para empresas medianas, del 65% para pequeñas empresas y del 85% para microempresas y autónomos, y un importe máximo por beneficiario de 15.000 €.

¿CÓMO ACCEDER?

Sólo por vía telemática, vía la Sede Electrónica (INFO DIRECTO)

Del 8 de septiembre de 2020 (9 horas) hasta las 24 horas del 30 de septiembre de 2020.

INFORMACIÓN

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