1.- La pila de materiales no deberá sobrepasar la altura de 2 metros y un diámetro de 4 metros si se ubica a menos de 100 metros de alguna edificación, ni de 3 metros en ningún otro caso y, un diámetro de 4 metros.
2.- La pila de materiales no deberá estar compuesta por materiales inflamables ni explosivos, ni por elementos de composición plástica, ni ningún otro tipo de residuos cuya combustión pueda conllevar la emisión de gases altamente contaminantes o molestos susceptibles de explosión o emisión de humos tóxicos (neumáticos, electrodomésticos, espray, goma-espuma o colchones, botes de aerosoles, pinturas, etc.), también esta prohibido el uso de envases a presión como desodorantes o insecticidas, materiales explosivos o líquidos inflamables, así como artificios pirotécnicos o materiales ligeros que puedan desprenderse con el viento como papeles o telas ligeras.
3.- La hoguera deberá situarse a una distancia mínima de 15 metros de cualquier construcción, carretera, tendido eléctrico, arboleda, vehículo o instalación, y no entorpecerá en ningún caso los viales de acceso y circulación de la zona. Deberá igualmente respetar una distancia mínima de 100 metros entre hogueras.
4.- Queda prohibida hacer fuego en la zona asfaltada o con baldosas de titularidad pública, jardinería pública, ni áreas de sensibilidad ecológica o de patrimonio.
5.- Las hogueras podrán ser prendidas desde las 20:00 horas del día 23 de junio de 2023 hasta las 01:00 horas del día 24 de junio de 2023, en aras de garantizar el descanso adecuado de los vecinos. Al finalizar deberá garantizarse que la hoguera queda completamente apagada.
6.- Como medida de seguridad durante la quema, se recomienda disponer en las cercanías de la hoguera medios de extinción como cubos de agua, manguera de agua, extintor, etc.
7. El responsable de la hoguera deberá garantizar que, tras la hoguera, al día siguiente todo queda en condiciones de limpieza y orden, tal cual se encontraba anteriormente.
8.- La Policía Local vigilará el estricto cumplimiento de estas disposiciones pudiendo en caso de infracción o cualquier peligro, incluido el meteorológico, prohibir el encendido u ordenar la extinción inmediata de la hoguera.